Cuidar durante años a un padre o a una madre deja huella en la cuenta corriente: trabajos que se aparcan y cotizaciones que no llegan. Para algunos de esos hijos, la Seguridad Social tiene prevista una pensión vitalicia cuando el progenitor fallece, según recoge la ficha oficial de la Seguridad Social. Se llama pensión en favor de familiares y el punto de partida es tener más de 45 años y estar soltero, viudo, divorciado o separado judicialmente, pero al final es la letra pequeña manda.
Los requisitos no son alternativos pues la misma ficha dice que las hijas e hijos deben cumplir "cada uno de los siguientes requisitos": la edad, el estado civil y poder acreditar "una dedicación prolongada al cuidado de la persona fallecida". A eso se suman las condiciones comunes a cualquier familiar como haber convivido con el fallecido y dependido económicamente de él durante al menos los dos años anteriores a su muerte, además de no tener derecho a otra pensión pública.
Hay otra condición con más miga de lo que parece, y es el no contar con familiares "con obligación y posibilidad de prestar alimentos". La Seguridad Social enumera quiénes deben alimentos, por este orden: cónyuges, descendientes, ascendientes y hermanos. Así que un hermano con ingresos holgados puede bastar para que la solicitud no prospere.
Por el lado del fallecido, esta vía nació con el Decreto 1646/1972 para "hijas o hermanas de pensionistas de jubilación o invalidez", así que el padre o la madre tenía que cobrar una de esas pensiones (hoy, de jubilación o de incapacidad permanente). Además de los hijos, pueden pedir la prestación padres, abuelos, nietos y hermanos que cumplan sus propias condiciones. Los hijos menores de 21 años tienen otro camino (como la pensión de orfandad).
El listón de ingresos, cuanto se cobra, y cuanta gente la recibe
El requisito económico es tener unos ingresos anuales iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional (SMI). La ficha oficial lo concreta todavía en "menos de 15.876" euros al año, pero el real decreto del salario mínimo de 2026 lo fija en 1.221 euros al mes en 14 pagas, con efectos desde el 1 de enero, y nunca por debajo de 17.094 euros anuales.
La cuantía es el 20% de la base reguladora del fallecido, repartida en 12 mensualidades y dos pagas extra. Pero ¿y en el caso de que el padre o la madre hayan enviudado? La página de cuantías de la Seguridad Social explica que, si a la muerte del causante no quedan cónyuge ni hijos con derecho a orfandad, la pensión "podrá incrementarse con el porcentaje (52%) de viudedad". La pensión puede llegar así al 72% de la base reguladora.
Y hay suelo. El Real Decreto 241/2026 de revalorización fija para 2026 un mínimo de 9.126,60 euros anuales cuando hay una sola persona beneficiaria menor de 65 años y no existen viudos ni huérfanos pensionistas, unos 651,90 euros al mes en 14 pagas. Si ya ha cumplido los 65, el mínimo sube a 9.683,80 euros. Para cobrar esa diferencia hay que pedir el complemento a mínimos, que tiene su propio límite de ingresos.
Pero es una cuantía que en realidad cobra poca gente. En la nómina de septiembre de 2026 figuraban 46.985 pensiones en favor de familiares, menos de una de cada 200 de las 10.547.417 que paga el sistema, según el Ministerio de Inclusión. Su nómina fue de 38,8 millones de euros, unos 826 euros de media por pensión, y cuando El Blog Salmón repasaba el complemento a mínimos en agosto de 2024, la cifra que manejaba era de 45.924.
Cómo se pide (y qué ayuda hay para el entierro)
La solicitud puede presentarse en cualquier momento tras el fallecimiento, con una salvedad: la retroactividad máxima es de tres meses. Si el fallecido era pensionista, los pagos cuentan desde el primer día del mes siguiente a la muerte, y si no, desde el día posterior. Hay que aportar el acta del Registro Civil que acredite el estado civil y el certificado de empadronamiento (o cualquier prueba de esos dos años de convivencia), además de justificar los ingresos. La resolución llega en unos diez días y, si es negativa, hay 30 días hábiles para reclamar.
Junto a la pensión puede pedirse el auxilio por defunción, que corresponde a "quien haya soportado los gastos del sepelio", según la ficha del auxilio por defunción. Son ni más ni menos que 46,50 euros, y hay un plazo de cinco años para pedirlos reconodiso por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), o la mutua colaboradora si la muerte se debe a un accidente de trabajo, con un plazo medio de resolución de 13 días.
Los 43 días que el Supremo no perdonó
¿Y si te faltan unos días para los 45? Pues puede servir como respuesta el siguiente ejemplo: una mujer que había convivido con su padre y lo había cuidado hasta su muerte, el 5 de junio de 2019, pidió esta pensión, y el INSS se la denegó. Según el Supremo, cumplió los 45 años 43 días después. El Juzgado de lo Social número 24 de Madrid dio la razón a la Administración, pero el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid le reconoció la pensión aplicando la perspectiva de género, porque cerca del 70% de quienes cuidan a familiares son mujeres, como contó Economist & Jurist en junio de 2023.
Aún así, no le duró mucho. Un magistrado del TSJ, Emilio Palomo Balda, defendió en un voto particular que el requisito de edad "responde a razones objetivas y fundadas". El INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social recurrieron, y el Supremo, en su sentencia 562/2025, de 10 de junio, zanjó que "la edad de 45 años es una exigencia que afecta por igual a mujeres y a hombres y que no implica ningún tipo de discriminación ni directa ni indirecta por razón de género".
El tribunal recuerda además que todos los requisitos deben cumplirse en la fecha del hecho causante, que aquí es el día del fallecimiento. Para quien cuida a un padre o a una madre, eso significa que la pensión se cobra de por vida mientras se sigan cumpliendo los requisitos, pero el derecho se decide en una sola fecha. Ese día cuentan la edad, el estado civil, los dos años de convivencia y dependencia y los ingresos. La solicitud puede esperar, pero los 45 años, no.
Foto | Wikimedia Commons (dominio público)
Ver 0 comentarios