María Cristina Buendía, notaria: "Nunca aconsejaría a una persona de 70 años que done sus bienes"

  • La notaria recomienda esperar y dejar la voluntad por escrito en un testamento, porque a esa edad no se sabe qué necesidades surgirán una década después

  • Donar en vida puede implicar IRPF, impuesto de donaciones y plusvalía municipal, con una excepción para la vivienda habitual de los mayores de 65 años

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Adelantar el reparto del patrimonio entre padres e hijos es una fórmula bastante habitual, aunque la notaria María Cristina Clemente Buendía le ve una pega de peso: mejor no donar al pasar los 60 o los 70 años. Lo explica en su canal de YouTube sin rodeos: "Nunca aconsejaría a una persona a esa edad que haga donación de sus bienes porque no podemos saber qué va a necesitar 10 años más tarde".

Mejor esperar o hacer testamento

Su alternativa pasa por esperar y hacer un testamento, con el que dejar establecida la voluntad sobre los bienes. La razón, según la notaria, es que las circunstancias cambian con los años: a lo mejor después "hay algo que exige un internamiento, cuidados especiales, una liquidez", y los hijos quizá no dispongan de ella. Protegerse, insiste, y esperar.

Eso sí, también hay que hacer números. Quien dona tiene que contar con el IRPF, advierte. Es algo en lo que muchos no reparan: "Si hacemos la donación tenemos que tener muy presente que ahí sí va a haber IRPF". La operación puede traer además el impuesto de donaciones y la plusvalía municipal, dependiendo del caso. 

La excepción es la vivienda habitual de una persona mayor de 65 años, que, según la Agencia Tributaria, no integra en la base imponible la ganancia por su transmisión, onerosa o lucrativa. En cualquier otro supuesto, primero toca calcular qué consecuencias tendrá en el IRPF.

demás, queda otro riesgo: perder el control del bien. Porque, una vez entregado, queda a merced de lo que le pase a quien lo recibe. La notaria pone un ejemplo: "Puedes haber donado un bien a un hijo y ese hijo, que está desarrollando cualquier tipo de actividad mercantil o es autónomo, tiene problemas y hay un acreedor que embarga ese bien; es decir, tú no puedes controlar lo que va a pasar con ese bien".

De ahí su consejo general: conservar el patrimonio mientras pueda hacer falta. "Consérvalo en tu haber, consérvalo", concluye.

Imagen | Canal de María Cristina Clemente Buendía en Youtube

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