Una chica de 22 años que ha vuelto a estudiar Formación Profesional después de haber trabajado y un padre que decide que ya no tiene que seguir pagándole los 200 euros de pensión de alimentos que pagaba cada mes es el punto de partida de la historia que cuentan en La Razón. Allí cuentan que la Audiencia Provincial de Barcelona ha confirmado la eliminación de esta ayuda al considerar probada la capacidad de autosubsistencia de la hija.
La madre recurrió alegando que había un error de valoración de la prueba. Sin embargo, el tribunal ha puesto más énfasis en la situación laboral y patrimonial de la hija que en el hecho de que haya vuelto a estudiar (lo hizo en un ciclo formativo). Asimismo se planteó el tema de la antigua vivienda familiar (y cómo se iba a repartir la propiedad común de ambos padres). También se trataron las costas.
Ingresos probados
Los números están claros. En la Sentencia 555/2026 de 27 de octubre de 2026 (Sección Duodécima) se recuerda que los 200 euros se establecieron en una resolución de 2010. En el análisis de si deben continuar se tiene en cuenta un informe de vida laboral (de noviembre de 2025) y una indagación patrimonial sobre el ejercicio anterior. En el periodo enero-abril de 2024 la joven consta en prácticas formativas sin pago alguno. Desde mayo de 2024 hasta enero de 2025 tuvo prácticas remuneradas con contrato temporal en cada periodo
Por otro lado, en 2024, según una indagación patrimonial, tiene unos ingresos netos de 15.767 euros (unos 1.314 euros al mes, si dividimos entre 12 meses). Los magistrados concluyen que esto muestra que está integrada en el mercado laboral y tiene capacidad de autosubsistencia.
Y ¿qué hay de lo de volver a estudiar? Que no afecta. Aunque ha vuelto a estudiar (curso 2024-2025 en un ciclo superior de FP) después de haber comenzado a trabajar, los magistrados consideran que esto no invalida el motivo de eliminación de la pensión. Ya estaba probada la capacidad de autosubsistencia en el momento de volver a los estudios.
El tribunal se basa en el Código Civil de Cataluña. Éste contempla la posibilidad de que los hijos mayores de edad que continúan formándose bajo determinadas condiciones, puedan seguir recibiendo alimentos. Se recuerda que en estos casos puede haber una cesación de la contribución de los progenitores, por ejemplo, por el hecho de que el hijo se incorpore al mercado laboral, aun siendo precario. Además, cabe destacar que la hija podrá exigir directamente a sus progenitores si es necesario los alimentos.
Costas. La Audiencia confirma que las de instancia corren a cargo de la madre. Aunque en algunos aspectos de la vivienda se han tenido en cuenta sus peticiones, el allanamiento ha sido parcial. Por otro lado, se ha estimado totalmente la demanda del padre. Además, la Audiencia impone las costas de la apelación al desestimar el recurso. También se indica que puede haber casación en cumpliendo los requisitos legales.
Imagen | Wikimedia
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