Que dos vehículos compartan una plaza de garaje no lo prohíbe ninguna norma general De hecho, la Ley de Propiedad Horizontal no dice expresamente cuántos vehículos caben en una plaza de aparcamiento. Lo sí deja claro, es que ninguno debe salirse de la plaza ni estorbar a los vecinos. Eso no es problema para que los estatutos de la comunidad limiten el número de vehículos por plaza, son éstos los que prevalecen.
Es aquí donde entra el artículo 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, que obliga a cada propietario a respetar los elementos comunes, usándolos de forma adecuada y sin causar daños, así como a actuar con la diligencia debida en el uso del inmueble y en su trato con los demás titulares (son los apartados a y g, según de dicho artículo de la ley). Lo que es lo mismo, si caben dos coches en una plaza, ninguno de ellos puede invadir o asomar a las zonas comunes de circulación, maniobra o acceso.
A veces basta con que un coche sobresalga unos centímetros para que otro no pueda entrar o salir con holgura de su plaza, para que no se abran bien las puertas o para que los vecinos tengan que hacer maniobras extra. Y la cosa pasa a mayores cuando la ocupación del espacio ajeno se alarga en el tiempo.
Lo más aconsejable primero es hablarlo con el vecino. Si no hay manera, toca acudir al presidente o al administrador de fincas, y el presidente puede requerir formalmente al infractor que ponga fin a la conducta, lo que deja constancia de la queja y de que se pide respetar los límites de la plaza.
Si ni así, queda la vía judicial. El artículo 7.2 se refiere a las actividades prohibidas en los estatutos, dañosas para la finca o contrarias a las normas sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
El procedimiento tienes sus pasos: primero debe llegar el requerimiento del presidente, con apercibimiento de acciones judiciales, y si el infractor persiste, luego debe venir la autorización previa de la Junta de propietarios para presentar la demanda de cesación, a la que hay que adjuntar el requerimiento fehaciente y la certificación del acuerdo.
Si la sentencia da la razón a la comunidad, el juez puede ordenar que cese la conducta y fijar la indemnización de daños y perjuicios que proceda. Además, la ley prevé la privación del derecho al uso de la vivienda o local por un máximo de tres años, según la gravedad de la infracción y los perjuicios causados a la comunidad. Tres años es el techo, no la consecuencia automática de aparcar mal.
Imagen | Tibor Szabo
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