Quizás suene a delito de manual, pero no siempre lo es. Según informa ABC en su sección de Córdoba el 20 de octubre de 2026, la Audiencia Provincial ha absuelto a un conductor que había sido condenado en primera instancia por llevar en el parabrisas una pegatina de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) que no correspondía a su furgoneta y que, para colmo, indicaba una fecha ya vencida. La Audiencia ha dado la razón a la defensa.
El tribunal estima el recurso de apelación y revoca la condena impuesta en enero de 2026, que contemplaba una multa de 540 euros y las costas judiciales. Los hechos se remontan al 13 de noviembre de 2025, cuando agentes de la Policía Local de Córdoba interceptaron a un empleado del procesado mientras conducía una furgoneta Renault Master por la plaza de Gonzalo de Ayora. El vehículo lucía un distintivo oficial de la ITV de 2025, con agosto troquelado, pese a que la inspección había caducado el 11 de julio de ese mismo año.
La sentencia de primera instancia dio por probado que el propietario había colocado la pegatina, por sí mismo o con ayuda de un tercero, para aparentar que el vehículo había superado la inspección. Pero, ¿qué cambia en la apelación? La Audiencia entiende que, con independencia de esas circunstancias, el uso del distintivo en la fecha de los hechos no reunía los requisitos para constituir un ilícito penal. El motivo es la propia fecha de la pegatina, pues según el fallo, "resulta innegable que una visión sencilla, hecha el día 13 de noviembre de 2025 y por cualquier persona de inteligencia media, del distintivo auténtico que lucía el coche usado por el recurrente, permitiría deducir sin género de duda alguna que el vehículo tenía la ITV caducada desde hacía meses".
Es decir, el distintivo no servía para ocultar el incumplimiento, y por eso la Audiencia descarta que hubiera un delito de falsedad. El tribunal insiste, además, en que no basta con utilizar una pegatina que no corresponda al vehículo para apreciar de forma automática un delito. Hace falta que la conducta tenga relevancia penal y que pueda identificarse una voluntad de falsear la realidad con trascendencia para el tráfico jurídico.
Eso sí, absolución no significa luz verde. La resolución recuerda que exhibir un distintivo oficial puede tener consecuencias administrativas aunque no concurran los elementos necesarios para una condena penal: la falta de ITV en vigor puede dar lugar a la sanción correspondiente y a las medidas que prevea la legislación aplicable.
Foto | Motorpasion
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