
Una empresa descontaba 30 minutos al día a sus trabajadores por supuestas “micropausas”. La Audiencia Nacional anuló el sistema.
Prometían no exigirlos nunca. Aun así, la Audiencia Nacional los consideró tiempo de trabajo
Trabajas media hora más y el sistema de fichaje no la cuenta. Esos primeros 30 minutos extra no computan y la empresa asegura que, en realidad, nunca va a exigirte que los recuperes. Sobre el papel puede parecer un simple margen de cortesía, algo que han añadido para hacerte más fácil y cómodo el fichaje del día a día. Sin embargo el problema aparece cuando ese margen termina convirtiéndose en tiempo real trabajado y que desaparece del registro.
Eso fue precisamente lo que ocurrió en Siemens Rail Automation en 2021. La compañía implantó este sistema para unos 750 empleados y la Audiencia Nacional acabó anulándolo. Para la Sala, ese mecanismo podía provocar que un trabajador terminase recuperando tiempo o viendo redistribuida su jornada por unos minutos que, según la propia empresa, nunca iban a ser exigidos.
Aunque la sentencia ya tiene cinco años y el Supremo ha introducido algunos matices desde entonces, Alemania ha resuelto un caso sorprendentemente parecido y en España sigue pendiente una regulación más detallada del registro horario.
Cómo funcionaba. En enero de 2021 Siemens Rail Automation implantó su nuevo sistema de registro de jornada, no sin antes debatirlo en diversas reuniones con el comité de empresa sin haber llegado a ningún acuerdo. Entre sus reglas se incluía un “factor corrector”, que descontaba 30 minutos diarios aplicado sobre los primeros excesos de jornada. Es decir, que cuando un trabajador trabajaba y fichaba por ocho horas y media, esos treinta minutos extra no se contaban como exceso.
La explicación de la compañía era que ese margen absorbía pequeñas interrupciones que no siempre se registraban: tomar un café, atender una llamada personal o realizar otro tipo de pausas breves que podemos hacer cualquiera de nosotros en el día a día durante nuestra jornada laboral. CCOO no estaba conforme y llevó el sistema ante la Audiencia Nacional, UGT se adhirió a la demanda.
El convenio ya regulaba las pausas. La Audiencia Nacional anuló el factor corrector que había añadido el sistema de fichaje apoyándose, entre otras cuestiones, en dos elementos. Por un lado, el convenio colectivo ya establecía qué pausas no tenían la consideración de tiempo efectivo de trabajo: 15 minutos de lunes a viernes y otros 40 minutos de lunes a jueves. Ese descuento adicional de 30 minutos no figuraba entre ellas.
Por otro lado, el propio funcionamiento del registro resultaba contradictorio: el sistema exigía consignar las pausas personales y, al mismo tiempo, restaba automáticamente un margen genérico destinado precisamente a cubrirlas.
La sentencia 169/2021, de 14 de julio, anuló ese mecanismo y también otros aspectos del sistema relacionados con los viajes internacionales y las horas extraordinarias.
Puede haber margen. Lo que importa es de dónde sale. Eso no significa que cualquier margen de 30 minutos en un sistema de fichaje sea ilegal. En abril de 2022, el Tribunal Supremo dio por válido un factor de 30 minutos en jornada continuada en un supuesto diferente: había sido pactado con la representación de los trabajadores y no modificaba lo previsto en el convenio.
Y en 2024 el Supremo volvió sobre los límites del registro horario al señalar que el registro de jornada no puede utilizarse para modificar condiciones laborales que ya estaban reconocidas, en un caso relacionado con un margen de 15 minutos al fichar.
Por tanto, el problema no es que sean 15, 30 o 40 minutos. Es qué representan esos minutos, quién los ha pactado y si corresponden realmente a tiempo de descanso o a tiempo trabajado.
Alemania acaba llegando a una pregunta muy parecida. En febrero de 2025, el Tribunal Federal de Trabajo alemán resolvió el caso de una médica a tiempo parcial con jornadas de seis horas. Cuando prolongaba su jornada y no había registrado una pausa, el sistema descontaba automáticamente media hora.
El resultado acumulado era importante: 59 horas y tres minutos que la trabajadora sostenía que había trabajado realmente. El Tribunal Federal de Trabajo consideró que el mero descuento automático del sistema no demostraba que esas pausas hubieran existido efectivamente. La empresa tenía que acreditar que el descanso se había producido. Eso no significó, sin embargo, que el tribunal concediese de forma definitiva toda la cantidad reclamada por la médica.
Y ahí está probablemente la parte más interesante de ambos casos: un programa puede descontar una pausa, pero no puede convertir por sí solo una pausa teórica en una pausa que realmente ha ocurrido.
La pausa existe, pero tiene letra pequeña. En España, si la jornada continuada supera las seis horas, el trabajador tiene derecho a un descanso mínimo de 15 minutos, tal y como se recoge en el Estatuto de los Trabajadores. Ese descanso solo se considera tiempo efectivo de trabajo cuando así lo establece el convenio colectivo o el contrato.
Registrar las pausas reales puede ser precisamente una forma de evitar conflictos. En el caso de Siemens, por ejemplo, la obligación de anotar determinadas salidas personales no fue anulada. Y el Ministerio de Trabajo recomienda que el sistema permita identificar las pausas cuando sea necesario para determinar qué parte del tiempo transcurrido entre la entrada y la salida corresponde realmente a trabajo efectivo.
El terreno se vuelve bastante más gris cuando la pausa existe solo sobre el papel. Comer delante del ordenador mientras se siguen atendiendo mensajes, llamadas o tareas no es necesariamente lo mismo que interrumpir realmente la jornada durante media hora. En esos casos habría que analizar qué sucedió en la práctica.
Lo que dice la ley y lo que todavía falta. El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores obliga a las empresas a garantizar el registro diario de jornada, incluyendo la hora concreta de inicio y finalización de cada trabajador. Esos registros deben conservarse durante cuatro años y permanecer a disposición de los empleados, sus representantes y la Inspección de Trabajo.
Lo que todavía no existe es una obligación general de utilizar un sistema digital. El real decreto destinado a desarrollar el nuevo fichaje digital seguía sin aprobarse a principios de octubre de 2026, después de que el Consejo de Estado emitiera en marzo un dictamen desfavorable. El registro horario es obligatorio, que tenga que hacerse necesariamente mediante una herramienta digital es otra cuestión.
Y en parte aquí está la paradoja de estos sistemas, se implantan para medir con precisión cuánto trabajamos durante nuestra jornada, pero una simple regla automática puede terminar haciendo exactamente lo contrario y borrar tiempo que sí hemos trabajado.
¿Dónde está mi tiempo? Pá-ga-me. Por si te ocurre, lo primero se recomienda hacer es revisar qué establece tu convenio colectivo sobre descansos, pausas y tiempo efectivo de trabajo. Si el sistema está descontando automáticamente minutos durante los que realmente has seguido trabajando, conviene dejar constancia de ello y consultar con el comité de empresa, el sindicato o la Inspección de Trabajo.
Imagen | Flickr
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