
El dueño del restaurante del bajo tendrá que ceder parte de su cocina, pero cobrará una indemnización que fijará un perito
La Ley de Propiedad Horizontal obliga además a las comunidades a pedir ayudas para obras de accesibilidad cuando un vecino mayor o con discapacidad les presenta las convocatorias
Catorce años después de encargar los primeros informes, los vecinos de un edificio de cinco plantas de una localidad costera de Gipuzkoa tienen por fin vía libre para instalar su ascensor. El Tribunal Supremo, en una sentencia del 1 de octubre de 2026, obliga al dueño del restaurante de la planta baja a ceder el trozo de cocina que necesita la obra, aunque la comunidad tendrá que indemnizarle. Por el camino, y según fuentes del caso, han fallecido varios de los vecinos mayores para los que se pensó el ascensor, diez años de pleitos por un par de metros de cocina.
Un proyecto que arranca en 2012. De acuerdo a la documentación judicial del caso, la comunidad empezó a estudiar la obra porque varios propietarios eran personas mayores con “problemas de movilidad”. La decisión definitiva llegó en 2016, cuando la junta votó por mayoría a favor del ascensor y de la derrama para pagarlo. El dueño del restaurante no pudo votar porque arrastraba deudas con la comunidad, algo que la Ley de Propiedad Horizontal prevé de forma expresa: el propietario moroso puede participar en las deliberaciones de la junta, pero se queda sin voto mientras no pague o consigne lo que debe.
Su argumento es que su local, a pie de calle, nunca iba a usar el ascensor, y que por ese motivo no tenía por qué pagar derramas. La disputa se abrió en varios frentes judiciales, incluso penales. La comunidad contestó con una reconvención (una contrademanda dentro del mismo juicio) para obligarle a ceder la servidumbre -permitir la obra dentro de su local- y dejó claro desde el principio que le pagaría decenas de miles de euros por las molestias, el dueño del restaurante, por cierto, pedía casi 80.000 euros.
El primer asalto, en el País Vasco. Los tribunales vascos dieron la razón a los vecinos. Para empezar, el hostelero no podía recurrir los acuerdos de la junta mientras tuviera pagos pendientes, aunque sostenía que la deuda apenas pasaba de 100 euros, pero la ley exige estar al corriente de las deudas vencidas con la comunidad, o consignarlas en el juzgado, para impugnar un acuerdo. La Audiencia Provincial consideró que la servidumbre estaba “suficientemente definida” y que el restaurante no quedaba “inservible”, y en última instancia la obra se comía un par de metros de cocina, y por ellos debía cobrar.
Lo que decide el Supremo. La Sala de lo Civil ha confirmado que el dueño del local tiene que ceder el espacio, pero estima en parte su recurso: la indemnización se calculará en la fase de ejecución de la sentencia, mediante un informe pericial. Los magistrados del caso han precisado que “si no de manera simultánea, sí en el mismo procedimiento”. Ese peritaje tendrá que valorar, entre otros conceptos, “el valor de la superficie realmente ocupada, la depreciación del local, los gastos de adaptación” y la pérdida de ingresos mientras duren las obras. Dado que el recurso prospera en parte, el hostelero se libra de pagar las costas, los gastos legales que sus vecinos han acumulado durante una década.
Si el tribunal no manda la indemnización a una pieza separada o a otro juicio, es porque la procedencia del ascensor está “debidamente acreditada” y cualquier otra salida llevaría la obra a “otro procedimiento por tiempo indeterminado”, sumado a los diez años ya transcurridos, “en perjuicio de los propietarios, y, en particular, de aquellos que por su edad o problemas de movilidad, no pueden hacer uso de las escaleras”. La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), en su análisis de la sentencia, precisa que la obra afectaba a la cocina y también a la escalera de servicio del bar-restaurante.
Foto | K (vía Pexels)
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